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Procedimiento por iniciativa privada de agente edificador para la declaración del incumplimiento del deber de edificar sobre un solar sito en el t.m. de Denia (Alicante)

La mercantil PINET VICTORIA S.L., con el asesoramiento jurídico urbanístico de SERRANO & ASOCIADOS, ha promovido ante el Ayuntamiento de Denia procedimiento para la declaración del incumplimiento del deber de edificar sobre un solar sito en el t.m. de Denia, partida del Molinell o Deveses, Carretera de las Marinas (CV-730), Km 11´200, esquina a calle Riu Vernissa, en los términos previstos en el art. 185 y siguientes de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP).
El procedimiento de declaración del incumplimiento del deber de edificar se configura como el paso previo y necesario para la inclusión de los bienes afectados en el régimen de edificación forzosa, régimen que legitima a cualquier persona, física o jurídica, en el marco de libre empresa que promueve el art. 6 TRSL/08, para promover un programa de actuación para la edificación del solar respecto del que previamente se ha puesto de manifiesto declarando de manera expresa y formal, con audiencia del propietario, su incumplimiento.
La documentación del expediente de referencia, compuesta de a) Memoria justificativa de la apertura de expediente de declaración de incumplimiento del deber de edificar y subsiguientes actuaciones para la formulación de programa de actuación aislada en sustitución de propietario. Fundamentación jurídica del incumplimiento del deber de edificar por parte del propietario. (art. 185.1.a.b. LOTUP); b) Memoria Técnica justificativa de la edificación de la actuación aislada y el interés general de la actuación, así como los plazos previsibles para su desarrollo; y c) Aval bancario prestado en garantía de la ejecución de las obras de la actuación, equivalente al 2 % del coste total estimado de las obras objeto de la actuación propuesta, ha sido protocolizada en la Notaria de Don José María González Arroyo, sita en Denia (Alicante) Marqués del Campo, 46, Entlo, encontrándose en la actualidad en fase de información pública (DOCV nº 7535 de fecha 28.05.15 y Periódico La Verdad de fecha 26.05.15).

Modificación Puntual núm. 47 del PGMO de Molina de Segura

La Junta de Compensación “PERI LA BOTICARIA”, con el asesoramiento jurídico urbanístico de SERRANO & ASOCIADOS, ha promovido ante el Ayuntamiento de Molina de Segura el Proyecto de Modificación Puntual núm. 47 “No Estructural” del P.G.M.O. de Molina de Segura, con el objeto de incorporar una nueva Disposición Transitoria a las Normas Urbanísticas del P.G.M.O que haga posible mantener el tendido aéreo de las líneas eléctricas de alta tensión preexistentes a la entrada en vigor del Plan General, en suelo urbano no consolidado,  evitando la obligación general de su soterramiento cuando este último comporte un grave obstáculo para la viabilidad económica de las actuaciones que se promuevan para el desarrollo urbanístico de dichos suelos. Redactada dicha propuesta de modificación por SERRANO & ASOCIADOS, la misma ha sido aprobada con carácter inicial por Acuerdo de Pleno de 30 de marzo de 2015 (BORM núm. 96, de 28 de abril de 2.015), encontrándose en la actualidad en fase de sometimiento a información pública.

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