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Iniciativa dirigida y coordinada por SERRANO & ASOCIADOS de programa de actuación integrada y solicitud de inicio de evaluación ambiental y territorial estratégica que contempla el cambio de clasificación de suelo no urbanizable a urbanizable y su ordenación, para el desarrollo del proyecto urbanístico Litoral Sur, La Torre en el t.m de Pilar de la Horadada.

9.10.18


La compañía mercantil ORIOL COSTA URBANA, S.L.U., perteneciente a Grupo Marcos, y bajo la dirección de SERRANO & ASOCIADOS ha formulado proyecto de desarrollo urbanístico que se denomina Litoral Sur, La Torre, en el t.m. de Pilar de la Horadada, que se concreta en el cambio de clasificación de suelo clasificado en la actualidad como No Urbanizable Común (NUC) por el vigente planeamiento municipal y tenido por Suelo Común del Litoral en el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (PATIVEL), por Suelo Urbanizable, generando un sector de uso predominantemente residencial turístico con una superficie bruta estimada de 251.232m² a la que se le asigna un IEB de 0´35m²/m²

El municipio de Pilar de la Horadada se integra en el Área Funcional de la Vega Baja, cuyo litoral ha experimentado una fuerte transformación en las últimas décadas de la mano de la actividad turística, con excelentes oportunidades en este territorio, que la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV) destaca: a) condiciones climáticas excelentes para el turismo y la residencia; b) localización ventajosa para participar de las dinámicas positivas de las áreas urbanas de Alicante-Elche y Murcia-Cartagena; c) importante oferta turística y residencial; y d) gran potencial para desarrollar productos turísticos complementarios entre el litoral y el interior.

El proyecto urbanístico que se propone pretende aprovechar estas oportunidades para ayudar a conseguir los objetivos estratégicos marcados por la ETCV para el horizonte 2030: a) Consolidar una infraestructura verde, como sustrato territorial, que permita conservar y poner en valor los activos ambientales, paisajísticos y culturales del territorio; b) mediante la potenciación del corredor verde y de comunicaciones que supone el canal de la rambla del Pilar reconocido, incluso, en el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (PATIVEL); c) desarrollar un sistema de asentamientos que ocupen el territorio de forma racional y mejoren la calidad urbana, la eficiencia económica y la prestación de servicios para el conjunto de la población; d) diseñar un esquema de infraestructuras de comunicación y energéticas que permitan la mejora de la competitividad global del área funcional; e) creando un corredor verde en torno a la rambla del Pilar que, además, incorpore itinerarios peatonales y ciclistas de conexión entre los núcleos urbanos de Pilar y Torre de la Horadada, además de conectar con El Mojón y San Pedro del Pinatar, ya en la Región de Murcia, favoreciendo la movilidad sostenible; f) desarrollar nuevas actividades económicas basadas en la cualificación del territorio y la innovación; y, g) fomentar la puesta en marcha de fórmulas innovadoras de la actividad turística mediante la conexión entre el litoral y el interior.

El desarrollo del futuro sector Litoral Sur, La Torre supone la lógica secuencia espacial del ensanche del núcleo de La Torre, la oportunidad ahora le confiere también el atributo de secuencia temporal, dada la consolidación preexistente lograda en ese espacio (ámbito delimitado por la DEUT 5ª del PGOU vigente)

Especial trascendencia adquiere el documento elaborado por SERRANO & ASOCIADOS junto con su equipo técnico, denominado Documento de justificación de la capacidad de acogida de los umbrales de la ETCV, documento pionero y especializado que viene a dar atención singularizada al mandato puntual del art. 50.1, letra f) LOTUP, en el sentido de justificar “su incardinación a la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana y su incidencia en otros instrumentos de la planificación territorial o sectorial”. Así pues, atiende especialmente a justificar el cumplimiento de la ETCV, mejor a justificar su encaje en el modelo territorial valenciano, y además a explicitar el acatamiento expreso a las reglas del PATIVEL.

El despacho SERRANO & ASOCIADOS, pionero en la aplicación en la Comunidad Valenciana de la figura del Agente Edificador.

16.4.18

En fecha reciente, el juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº3 de Alicante ha dictado Sentencia en recurso dirigido por el despacho SERRANO & ASOCIADOS, contra acuerdo del Ayuntamiento de Alicante, favorable en su integridad a las pretensiones del recurso, en asunto relativo a la novedosa figura del Agente Edificador. La sentencia viene a declarar “…el incumplimiento culpable del deber de edificar por parte del propietario del solar…” sito en el Cabo de las Huertas del t.m. de Alicante, con los efectos que resultan de la plena aplicación del art. 185 de la Ley 5/2014, de 25 de julio de Ordenación del Territorio, Urbano y Paisaje de la Comunidad Valenciana (LOTUP), además, establece: a) “acordar la inscripción del solar situado en la Calle Océano núm. 18 en el registro municipal de solares y edificios a rehabilitar”; b) “ordenar al Excmo. Ayuntamiento de Alicante que proceda a abrir la convocatoria de concurso de selección de programa de actuación aislada en sustitución del propietario previsto en los arts. 185 y siguientes de la LOTUP, y, c) “comunicar al Registro de la Propiedad para que practique la anotación marginal correspondiente a la inscripción de la finca registral…”.

Esta sentencia, primera en la materia, deja expedito el camino para la apertura del procedimiento de concurrencia para la selección de agente edificador en sustitución forzosa del propietario declarado incumplidor. Además la declaración de incumplimiento abra la puerta de una nueva fuente de ingresos para la Corporación municipal por cuanto, del total del valor que el agente urbanizador debe retribuir al propietario inicial del solar, ya sea en metálico o con departamentos construidos, una parte, hasta el 50% del mismo, se entregará al Ayuntamiento actuante, según dispone el art. 103.4 LOTUP, en relación con el art. 49.3 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, apartado por RDL 7/2015, de 30 de octubre.

El despacho SERRANO & ASOCIADOS, ya obtuvo en fecha 7 de noviembre de 2016, la primera declaración de incumplimiento del deber de edificar en el ámbito de la Comunidad Valenciana, acordada por el Ayuntamiento de Denia.

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